Nacionalidades

COTEJO A TRAVÉS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

 Nacionalidad por opción        Nacionalidad por residencia                     Nacionalidad por presunción

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • 1 año: el que tenga cónyuge español, nacer en territorio español, madre o padre, abuelo o abuela español de origen, el que no ejerció su derecho a optar la nacionalidad española y mas supuestos...

  • 2 años de residencia Países hispano parlantes, Portugal, Brasil, Andorra, Filipinas y sefardíes 
  • * 5 años: aquellos que tuviesen la condición de refugiado
  • * 10 años, resto de países


El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.